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ROMERO JULIO ALBERTO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se resolvió la caducidad de la instancia por inactividad procesal y falta de impulso del actor. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

Caducidad de instancia Apercibimiento Inactividad procesal Tribunal de primera instancia No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la parte actora Providencia 7/6/2011 Notificacion 18/8/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge identidad del actor en el texto aportado (DESCONOCIDO). Demandado: No surge identidad del demandado en el texto aportado (DESCONOCIDO). Objeto: No consta en el fragmento aportado el objeto concreto de la pretensión; la resolución se dictó por inactividad procesal y falta de impulso del actor. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 7 de junio de 2011. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Parte resolutiva final (transcripción literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."

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