VILCA BARBARA CRISTINA VERONICAC/ PESCIO JOSE PATRICIO Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor fue intimado por inactividad procesal tras más de una década sin impulsar la causa; se reclamaba la prosecución del proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por aplicación de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso costas a la actora y no reguló honorarios por resultar la actuación inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la parte actora (no individualizada en la resolución).
Demandado: no consta identificada en el extracto.
Objeto: no se especifica el objeto sustantivo de la pretensión en la parte aquí reproducida; el pronunciamiento versa sobre el estado procesal y la inactividad de la actora.
Decisión: se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la actora en su carácter de vencida y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 24 de agosto de 2011.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967)."
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