PELLIZZERI RICARDO MARTIN (04) C/ GIMENEZ ADRIAN DAVID Y OTROS S/ OFICIO
Se acumuló expediente iniciado por duplicado entre Pellizzeri y Lucero y otros y se solicitó el archivo de las actuaciones. El Tribunal declaró concluido el proceso y dispuso el archivo digital del expediente por tratarse de un expediente totalmente digital, comunicando la decisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PELLIZZERI RICARDO MARTIN.
Demandado: LUCERO FACUNDO NICOLAS y otros.
Objeto: Expediente iniciado por duplicado (se acumuló a los autos "PELLIZZERI RICARDO MARTIN (62) C/ LUCERO FACUNDO NICOLAS Y OTROS S/ OFICIO" Expte. LM-54000-2025). No se consignan pretensiones materiales en la parte reproducida; el expediente fue acumulado por haberse iniciado por duplicado.
Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso y dispuso el ARCHIVO DIGITAL de la causa, consignando la circunstancia en el estado de actuación y comunicándolo a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como surgen del fallo):
"Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), en fecha 19/02/2026 se dispuso acumular las presentes actuaciones a los autos "PELLIZZERI RICARDO MARTIN (62) C/ LUCERO FACUNDO NICOLAS Y OTROS S/ OFICIO" (Expte. LM-54000-2025), toda vez que fueron iniciadas por duplicado.
En función de ello, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 y 232 de la Acordada 3397/08)."
"RESUELVO:
Tener por concluido el presente proceso.
Siendo que el presente proceso se trata de un expediente totalmente digital no resulta posible materializar la orden de Archivo en los términos de los arts. 75, 82, 114 y 232 de la Acordada 3397/08.
Consecuentemente, dispongo el ARCHIVO DIGITAL de la presente causa, consignándose tal circunstancia en el estado de actuación de la causa, y comunicando lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 58 inc. b) del Acuerdo 3397/2008 SCBA).
REGÍSTRESE.
Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."
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