BLANCO GRACIELA ESTER C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/DILIGENCIAS PRELIMINARES
La parte actora fue intimada por inactividad procesal y se decretó la caducidad de la instancia por no haber impulsado el proceso desde el 3 de abril de 2014. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento previsto en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y declaró la caducidad, imponiendo las costas a la actora y difiriendo la regulación de honorarios hasta que el resolutorio quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la parte actora (no identificada por nombre en el texto)
Demandado: la parte demandada (no identificada por nombre en el texto)
Objeto: No se especifica el objeto sustantivo de la demanda en el extracto; la resolución versa sobre la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la actora y se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza del resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que con fecha 24 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 3 de abril de 2014"
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositvo final:
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
Otros fundamentos mencionados: referencia a la Res. 3694/12 de la SCBA y al art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA como base de la notificación y del procedimiento de apercibimiento.
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