CUEVAS LIDIA ESTER (42) C/ LA CABAÑA SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos vinculada a acuerdo entre las partes para reconocimiento de honorarios y exención de tasas. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, declaró el beneficio y ordenó el archivo departamental con destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036, dejando constancia de la exención de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta en el extracto suministrado.
Demandado: No consta en el extracto suministrado.
Objeto: Trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos; reconocimiento en acuerdo de los honorarios de la representación letrada de la parte actora incluyendo todas las instancias, y la declaración de exención del pago de la tasa de justicia y su contribución.
Decisión: Se tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos; se ordenó la remisión al Archivo Departamental en carácter de archivado y su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036; se dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado en los autos principales al acuerdo acompañado en fecha 23 de mayo de 2024; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis.-
En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2036 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado);dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
Registro la presente resolución.
Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."
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