FRIAS GLADYS NOEMI C/ MAGALLANES FERNANDO DAMIAN Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos concedida y proceso homologado; el Tribunal declaró concluido el expediente, lo archivó y ordenó su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036, dejando constancia de la exención del pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto suministrado).
Demandado: DESCONOCIDO (no surge del texto suministrado).
Objeto: Petición de Beneficio de Litigar sin Gastos y homologación de acuerdo presentado el 05/03/2024 y homologado el 25/04/2024.
Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, dispuso la remisión del expediente al Archivo Departamental en carácter de archivado y ordenó su destrucción a partir del 30 de diciembre de 2036; dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme al artículo 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que conforme informa el Sr. Actuario en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 05/03/2024 y homologado en fecha 25/04/2024.
En función de lo antes expuesto, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."
y el bloque dispositivo final:
"Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos.
Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2036 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.
REGÍSTRESE.
Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."
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