OLEA YOHANNA NOEMI DEL VALLE (28) C/ CONDORI MAYTA MAYRA FLOR S/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutante promovió ejecución y se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación según art. 315 del CPCC. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte ejecutante y diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza del resolutorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte ejecutante (no identificada en el texto).
Demandado: No identificado en el texto.
Objeto: Ejecución (se menciona "parte ejecutante" y actuaciones ejecutivas), impulso del proceso tras intimación por inactividad.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal dentro de los plazos legales; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; se diferirió la regulación de honorarios hasta la firmeza del resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual figuran en la sentencia):
"Que con fecha 19 de marzo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 27 de octubre de 2025.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte ejecutante ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 24 de marzo de 2026, pero que desde el día 7 de mayo de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
y el bloque resolutorio final:
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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