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Se intimó a la parte ejecutante por inactividad procesal y se solicitó declarar la caducidad de la instancia. El Tribunal decretó la caducidad por falta de impulso conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por inoficiosidad.

Costas Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Inoficiosidad Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Res. 3694/12 scba No regular honorarios Cpcc provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (parte ejecutante no identificada en el extracto). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: DESCONOCIDO; la resolución versa sobre la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que con fecha 26 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

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