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BANCO PIANO SA (42) C/ MAYO IVAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Se sustancia un proceso ejecutivo cuyo apoderado ejecutante no impulsó las actuaciones en plazo tras intimación. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad (arts. 310, 315 y 316 CPCC), impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

Caducidad de instancia Ejecucion Inactividad procesal Inoficiosidad Costas a la parte vencida No regulacion de honorarios Art. 310 cpcc Cpcc provincia de buenos aires Intimacion art. 315 cpcc Res. 3694/12 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte ejecutante (nombre no informado en el texto). Demandado: No se identifica en la resolución remitida. Objeto: Procedimiento ejecutivo (ejecución), cuya última actividad procesal útil fue el 24 de abril de 2026 y quedó sin impulso. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida; no se regularon honorarios por considerarse inoficiosa la labor profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con fecha 26 de agosto de 2026, se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Texto del dispositivo final (transcripto tal cual aparece en la resolución final): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase." No consta voto diferenciado ni disidencia en el material remitido.

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