BANCO PIANO SA (46) C/ VERA OJEDA MARIA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO
Caducidad de instancia decretada en ejecución por falta de impulso procesal. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por inoficiosidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte ejecutante (no individualizada).
Demandado: Parte ejecutada (no individualizada).
Objeto: Continuación del proceso ejecutivo; se tramita la instancia ejecutiva y corresponde dilucidar su continuidad por falta de impulso procesal.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de los plazos de impulso procesal, se impusieron las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y se resolvió no regular honorarios por considerarse sus presentaciones inoficiosas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con fecha 24 de agosto de 2026, se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
No proceder a la regulación de honorarios en virtud de la inoficiosidad de las presentaciones efectuadas en autos (art. 30 de la Ley 14.967)."
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