AMODEO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales ciertas normas por su potencial efecto confiscatorio y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Amodeo Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses). También se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades diversas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor según las pautas contenidas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje [de merma de la PBU] supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
(Se aclara: no hay votos en disidencia relevantes consignados; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva arriba transcripta es la decisión del tribunal.)
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