RETAMOSO JORGE FRANCISCO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó un excombatiente la restitución del “Adicional Excombatientes” y diferencias por su supresión tras la transferencia administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros y ordenó restituir el complemento previsto por el Decreto 1244/98 y pagar las diferencias con intereses en 90 días.
¿Quién es el actor?
RETAMOSO JORGE FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (excepción de falta de legitimación opuesta por el Servicio Penitenciario Federal fue aceptada).
- Objeto de la demanda: Restablecimiento del “Adicional Excombatientes” (complemento previsto por el Decreto 1244/98) que el actor percibía hasta diciembre de 2019 y pago de las diferencias retroactivas desde la supresión del concepto, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Servicio Penitenciario Federal; se hizo lugar a la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se condenó a la Caja a restituir en el haber de retiro el complemento previsto por el Decreto 1244/98 y a abonar, en el plazo de noventa (90) días, las diferencias devengadas desde la supresión del concepto, con los intereses establecidos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Mediante el Decreto 1244/98 se estableció un complemento mensual para el personal de la Administración Pública Nacional que acreditara la condición de excombatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982."
2) "La condición de veterano de guerra del actor se encuentra acreditada mediante el certificado expedido por el Ministerio de Defensa, del cual surge que integró el Batallón de Infantería de Marina N.º 2 y prestó servicios en el TOM/TOAS. Asimismo, de los recibos de haberes acompañados surge que, con anterioridad a la transferencia dispuesta por el Decreto 605/19, el señor Jorge Francisco Retamoso percibía el concepto identificado con el código 00226, denominado 'Adicional Excombatientes', y que este dejó de ser liquidado a partir del traspaso de la administración y pago de su beneficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
3) "Por consiguiente, corresponde ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que restablezca en el haber de retiro del actor el 'Adicional Excombatientes' que percibía al momento de producirse la transferencia dispuesta por el Decreto 605/19 y abone las diferencias retroactivas devengadas desde su supresión, con más los intereses correspondientes, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ... hasta el momento de su efectivo pago)."
- Prescripción: se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda, conforme al art. 2 de la ley 23.627 y la doctrina citada.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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