LARRAHONA PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por errores en la actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que reduzcan el haber en más del 15% y admitió la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Larrahona Pedro Antonio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (solicita recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que implican topes o disminuciones confiscatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas señaladas en el fallo y abonar, en su caso, las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declararon inconstitucionales —para el caso de aplicación que provoque merma superior al 15%— el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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