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CHRISTIN HECTOR PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de remuneraciones computables y movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, pago de diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo y declaró inconstitucionales, en los casos que produzcan merma superior al 15%, determinados preceptos legales y reglamentarios; además hizo lugar a la excepción de prescripción propuesta por la demandada.

Intereses Inconstitucionalidad Seguridad social Liquidacion definitiva Anses Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Topes maximos Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

CHRISTIN HECTOR PATRICIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y Prestación Básica Universal), con aplicación de pautas de movilidad, consideración de remuneraciones computables sin topes indebidos y cobro de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y de normas reglamentarias/legales por inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; asimismo se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos indicados. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." Sobre intereses y retroactivos: "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución aparece firmada por la Dra. Valeria A. Bertolini como juez federal subrogante.

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