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VALLE GRACIELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la denegatoria de una pensión derivada (res. RCF-C 00741/24). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución en 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Intereses Costas Cosa juzgada Anses Pension Juzgado federal de la seguridad social Retroactivos Pension derivada Ley 24.463 art.22 Ley 27.423 art.36


¿Quién es el actor?

Graciela Valle.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RCF-C 00741/24 (05/04/2024) que denegó el beneficio de pensión derivada por considerar que el causante Rubén Raúl Fonseca estaba dado de baja en el ámbito nacional por incompatibilidad con un beneficio del IAF.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS a dictar una nueva resolución en el plazo de 30 días contados desde que quede firme el pronunciamiento, al entenderse inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al caso. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "La circunstancia de que el organismo no haya cumplido aún con la manda judicial referida precedentemente -de habilitar el beneficio suprimido en función de la aplicación de un tope
- no puede justificar la denegatoria del beneficio de pensión reclamado, en tanto se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento." "La sentencia dictada en el expediente conexo ha pasado en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual la resolución dictada por el organismo previsional que se cuestiona carece de sustento." "En virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES a que, dentro del plazo de 30 días –por resultar inaplicable al caso el art. 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos
- proceda a dictar una nueva resolución, y en consecuencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado, siempre que la titular cuente con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable, a la fecha de la contingencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consta en la Parte Resolutiva final transcripta y fue dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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