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MAZZARDI SILVIA BEATRIZ SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber según pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 10/11/2023, aceptó la excepción de prescripción limitada y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que provoquen merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Ampo Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes art.9 ley 24.463 Retroactvidades desde 10/11/2023


¿Quién es el actor?

MAZZARDI SILVIA BEATRIZ SOFIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio originario (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/limitación de topes y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas que afecten integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas contenidas en los considerandos; ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 10/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a esta sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." (No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la resolución es la decisión del juez firmante.)

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