CAMEJO HORACIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, pagar retroactividades desde el 17/10/2020 con intereses y declaró aplicables excepciones de prescripción e inconstitucionalidades condicionadas por confiscatoriedad superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Camejo Horacio Enrique.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido según ley 24.241 (cuestionando la actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos de la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/10/2020 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción invocada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "En tal sentido ... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
3) "Que así delimitado el plexo normativo aplicable, se observa que la delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional. Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se contemplaron incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional."
4) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06."
5) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No hay votos de cámara; es sentencia de una Jueza Federal Subrogante en primera instancia; no se registran disidencias.
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