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DEIDDA ADA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El juzgado declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en el acuerdo transaccional, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber según la ley 27.426 para enero-febrero 2021 y aplicar la ley 27.609 en marzo 2021, abonando diferencias desde el 23/04/2022 con intereses.

Intereses Prescripcion Cosa juzgada Anses Retroactividades Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426

Actor: DEIDDA ADA LETICIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes) y reclamo de diferencias por reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones incluidas en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 23/04/2022 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, "SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional", 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721...)." Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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