BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALDIVIA EZEQUIEL ELOY S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda por cobro sumario de sumas de dinero promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Saldivia Ezequiel Eloy por saldos de tarjeta y varios préstamos. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al pago de $98.152,98 más intereses desde las fechas de mora, aplicando regla morigeradora sobre tasas y autorizando capitalización semestral en los contratos que la prevén.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Facundo Nuñez Monasterio.
Demandado: Saldivia Ezequiel Eloy, DNI 32.969.959, rebelde en el proceso.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito VISA ($28.409,62) y varios préstamos personales y adelanto de haberes por un total que integra la suma reclamada de $98.152,98, con aplicación de intereses compensatorios, moratorios, punitorios y capitalización donde consta pactada.
Decisión: Se hace lugar a la demanda por cobro sumario y se condena al demandado a abonar $98.152,98 más los intereses indicados desde las fechas de mora hasta su efectivo pago; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
" I. Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía del demandado
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts. 263, 314 y 319, Cód. Civ. y Com.; 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.; Couture, "Fundamentos...", pág. 243 nº 154 y pág. 245 nº156).
Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, "Tratado de los actos Procesales", nº 85 y ss; Alsina "Tratado" 2da. ed.Tº III, pág. 198 "d")."
"II. Sobre la base de dichas premisas, he de tener como auténtica la documentación base del reclamo que la actora acompañó a la demanda (resumen de Tarjeta Visa y declaración jurada de saldo deudor, de inexistencia de denuncias de extravío o sustracción y de inexistencia de cuestionamiento en forma fundada y válida de las liquidaciones correspondientes, con anterioridad a la mora, contratos de préstamo precalificados a través de BIP, normativa del Banco Provincia, certificado de saldo deudor de préstamos, consultas de saldos y movimientos y listado histórico de préstamos. v. fs, 1/60) y por corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado.
En ese sentido y por resultar congruente con la referida documental, he de tener por cierto lo expuesto por la accionante en cuanto a la existencia de las operatorias que unieron a las partes, el otorgamiento a favor de la accionada de la referida tarjetas de crédito, su utilización, el incumplimiento por parte de esta última en torno a su obligación de pago del saldo de los resúmenes de cuenta en las fechas correspondientes, la firma y celebración de los préstamos bancarios, su incumplimiento y el acaecimiento de la mora, en todos los supuestos (arts. 60, 354 inc. 1, 384 y concs., CPCC).
Con mérito en ello y encontrándose cumplidos los requisitos legales prescriptos por las normas protectorias de los derechos de los consumidores, de acuerdo a lo dictaminado por la Agente Fiscal y lo emergente de la documental base del reclamo, concluyo que la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar.
Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda incoada por las sumas y en las condiciones que a continuación se detallan (arts. 1, 2, 3, 6, 16, 18, 22 y concs., ley 25.065; arts. 1, 4, 36, 65 y concs., ley 24.240; 7, 724, 730, 765 y sigs., 886, 1092, 1105, 1106, 1107, 1408, 1525, 1527, 1529 y concs., Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 59, 60, 163, 165, 354 inc. 1, 375, 384, 385 y concs., CPCC)."
"Que con relación a los intereses a aplicar al capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de la tarjeta de crédito VISA, toda vez que no se ha acompañado el contrato del cual surjan los intereses pactados, deberán aplicarse los moratorios calculados a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, a partir de la mora acaecida el día 3/5/2021 y hasta el efectivo pago (arts. 3 y ccds. de la Ley 25.065; 768 del Código Civil y Comercial)."
"Que, en relación a los intereses, corresponde aplicar desde la mora ocurrida en todos los casos el día 31/1/2020; con excepción del adelanto de haberes que la mora ocurrió el día 6/1/2021 -conforme se acredita en la documentación adjuntada a fs. 59
- y hasta el efectivo pago, los intereses compensatorios y punitorios pactados en los contratos celebrados entre las partes, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa máxima de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días incrementada en un 50%, teniendo en cuenta la tasa vigente para cada período de aplicación, hasta el efectivo pago del crédito al actor, tope que estimo como justo y equitativo para esta clase de operaciones, haciendo de éste modo aplicación de la facultad morigeradora que en la materia, la ley otorga a la suscripta (arts. 5, 338, 394, 627 inc,d), 914, 2649, 2663 y 2667 del Cód. Civ y Com.)."
"En cuanto a la capitalización solicitada en los puntos apdos. del libelo inicial, cabe señalar que el art. 770 inc. "a" del Código Civil y Comercial admite su aplicación cuando exista una cláusula expresa que la autorice, en consecuencia, toda vez que de los documentos base de la acción: préstamos N°335-81694273, n° 335-82574824; y 335-83065141, en las clausulas novena surge que las partes acordaron que los intereses serían capitalizables, corresponde hacer lugar a la capitalización semestral de los intereses punitorios pactados en dichos negocios causales."
- Dispositivo principal (transcripción):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Saldivia Ezequiel Eloy, DNI 32.969.959, y en consecuencia, condenándolo a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, la suma de noventa y ocho mil ciento cincuenta y dos pesos con noventa y ocho centavos ($98.152,98); con más los intereses establecidos en el considerando II, desde las fechas de mora allí indicadas y hasta su efectivo pago. 2º) Imponer las costas del presente al accionado que resulta sustancialmente vencido. 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 23 y 51, ley 14.967)."
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