ANTONIOLI LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste y recálculo de su jubilación por aplicación de pautas de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la reliquidación y pago de diferencias desde el 04/09/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ANTONIOLI LILIANA ALICIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio (reajuste de prestación obtenida bajo ley 24.241), corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio de la actora según las pautas fijadas en los considerandos, abonando las diferencias que resulten con más sus intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (desde 04/09/2023), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción (art.82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber de la actora; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución expresa la decisión única de la Jueza Federal Subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: