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SOSA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar las diferencias desde el 18/07/2023, declaró inconstitucionales normas específicas cuando produzcan merma confiscatoria y rechazó otros planteos.

Intereses Inconstitucionalidad Seguridad social Liquidacion definitiva Anses Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Sosa José Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas). Reclamo administrativo de reajuste presentado el 18/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas del fallo y abonar las diferencias que correspondan con intereses desde el 18/07/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en determinados supuestos de merma confiscatoria, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'...". "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde íntegramente al Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.

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