LEIVA ESTER YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme a índices y métodos fijados en el fallo y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 08/05/2022 con intereses; además declaró aplicable la excepción de prescripción y, en casos de merma superior al 15%, la inconstitucionalidad de art. 26 L.24.241 y art.9 L.24.463.
¿Quién es el actor?
LEIVA ESTER YOLANDA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por incorrecta actualización de remuneraciones), aplicación de pautas de movilidad, y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora según las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), conforme art. 22 L.24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'...".
2) "En virtud de lo anterior... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale'... )."
3) "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
5) (Dispositivo) "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial... asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas... desde el 08/05/2022... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini en única instancia.
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