CORONEL ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. para que se recalculen y actualicen sus haberes jubilatorios y se paguen las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la redeterminación del haber conforme a pautas detalladas, el pago de diferencias desde el 02/10/2022 y declaró inconstitucionales normas (art. 4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en su caso de merma >15%).
Actor: Coronel Antonio Alberto. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes y pago de retroactividades con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde el 02/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
2) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2006-2016) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
3) "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que manda.
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