GARCIA ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) PLAN ORALIDAD
Aclaratoria de sentencia y orden de apertura de cuenta y depósito previo al recurso de apelación. El Tribunal admite la aclaratoria corrigiendo la omisión del considerando sobre la cuantificación del capital y la categoría escalafonaria a utilizar, y ordena intimar a la aseguradora al depósito de $7.537.183,56 y la apertura de cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: García Roberto Oscar.
Demandado: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (exc. Estado); ejecución de monto indemnizatorio conforme póliza.
Decisión: Se admite una aclaratoria a la sentencia de fecha 03/08/2026 corrigiendo omisiones relativas al considerando que hace lugar al capital reclamado y la categoría escalafonaria aplicable para la liquidación; se ordena intimar a la parte demandada a depositar en 5 días la suma de $7.537.183,56 y se dispone la apertura de cuenta bancaria a nombre de autos para la ejecución. Se manda notificar conforme los acápites procesales citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sin perjuicio de resultar extemporáneo el pedido de aclaratoria, admito un error en la sentencia, que no puedo dejar de resaltar, y que corresponde aclarar:
En primer término en la parte dispositiva aprecio que omití consignar el considerando 4 dónde se hace lugar al capital reclamado, cuya cuantificación se difiere para la ejecución de sentencia; b) también advierto que consigné en la pág. 26 de la sentencia, de manera equivocada, la categoría escalafonaria a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización, cuyo modo fue establecido en dicho decisorio. Por ello dejo aclarado que para ello, y en el momento oportuno la Perito Contadora deberá efectuar el cálculo tomando como base los términos de la póliza 10.144 y liquidar el capital al sueldo actual de un trabajador con igual antigüedad al cargo que el actor poseía conforme surge de la documental aportada (fs. 9) es grupo de trabajo n° 11 del grupo escalafón 1. (arts.34 inc.5º "b"; 36 inc.3º, 124 y 166 inc.2º del CPCC). ASI LO ACLARO."
"Previo a proveer la concesión del recurso de apelación interpuesto, en los términos de lo dispuesto por el art. 29 Ley 13.133, intímase a la parte demandada para que en el término de cinco (5) dias desde que se notifique la apertura de la cuenta, proceda al deposito de la suma de Pesos siete millones quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y tres con cincuenta y seis centavos ($ 7.537.183,56), conforme liquidación que se practica en éste acto por Secretaría conforme los parámetros de la sentencia y se adjunta al presente en archivo pdf. Notifíquese el presente en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21 (t.o.Ac. 4039/21)"
"Comuníquese por Secretaría al Banco de la Provincia de Bs. As., Sucursal Tribunales, a fin que proceda a abrir una cuenta en pesos a nombre de autos y a la orden de la Infrascripta, titular del Juzgado (RSC-1890-2026)."
- Observación sobre la decisión de mayoría: El documento es un proveído de primera instancia que aclara la sentencia previa y dispone medidas de ejecución y caución previa a la concesión del recurso de apelación; no contiene votos ni disidencias.
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