GOMEZ ANTONIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y el recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber desde la fecha de adquisición del derecho (11/05/2016) y pagar las diferencias retroactivas con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Antonia del Valle.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial conforme a las remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en el fallo; deberá abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (11/05/2016) hasta la baja del beneficio, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en el 15% de las sumas a favor de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- ... Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"V
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"XI.
- Las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la pieza analizada.
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