Logo

SANTUCHO RUBEN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste y recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactivos contra la ANSeS por aplicación de la ley 24.241 y sus reglamentaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas concretas (art. 3 ley 27.426; art.14.2 Res. S.S.S. 06/2009; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en los supuestos indicados), admitió la prescripción en los términos del art.82 L.18.037 y ordenó el pago de las diferencias desde el 17/07/2022 con intereses.

Intereses Inconstitucionalidad Liquidacion definitiva Anses Reajuste jubilatorio Pbu Movilidad previsional Servicios autonomos Topes maximos Prescripcion (art.82 l.18.037)


¿Quién es el actor?

SANTUCHO Rubén Daniel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y cuestionamiento de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037; se declararon inconstitucionales el art.3 de la ley 27.426 y el art.14 inc.2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 17/07/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice aplicable: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la metodología para evaluar confiscatoriedad de la PBU: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) Sobre servicios autónomos y moratorias: "considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados..." y respecto de aportes efectivamente realizados: "Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema... 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..." 4) Sobre movilidad y tratamiento del período de emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Sobre prescripción y alcance temporal de los retroactivos: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ...", y el tribunal ordenó el pago "desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 17/07/2022".
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto analizado; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar