SANTUCHO RUBEN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste y recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactivos contra la ANSeS por aplicación de la ley 24.241 y sus reglamentaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas concretas (art. 3 ley 27.426; art.14.2 Res. S.S.S. 06/2009; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en los supuestos indicados), admitió la prescripción en los términos del art.82 L.18.037 y ordenó el pago de las diferencias desde el 17/07/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
SANTUCHO Rubén Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y cuestionamiento de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037; se declararon inconstitucionales el art.3 de la ley 27.426 y el art.14 inc.2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 17/07/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y el índice aplicable: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la metodología para evaluar confiscatoriedad de la PBU: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) Sobre servicios autónomos y moratorias: "considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados..." y respecto de aportes efectivamente realizados: "Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema... 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..."
4) Sobre movilidad y tratamiento del período de emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Sobre prescripción y alcance temporal de los retroactivos: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ...", y el tribunal ordenó el pago "desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 17/07/2022".
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto analizado; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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