LEDESMA JOSÉ OMAR C/ SANCHEZ MARIA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando el pago de $440.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar a trance y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente $440.000 más intereses desde el 03/11/2025, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSÉ OMAR LEDESMA.
Demandado: MARIA FLORENCIA SANCHEZ.
Objeto: Pago de la suma de $440.000 mediante ejecución, con más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $440.000 más intereses desde el 03/11/2025; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios postergada; constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SALADILLO , 456 , LOMAS DE ZAMORA (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (225600332042704420)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA FLORENCIA SANCHEZ haga al acreedor JOSÉ OMAR LEDESMA íntegro pago de la suma de $ 440.000 (son pesos CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 0/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 03/11/2025 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: