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MAZZEO DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses desde el 18/03/2023, declaró aplicables algunas inconstitucionalidades condicionadas y admitió la excepción de prescripción.

Intereses Liquidacion definitiva Anses Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Haber inicial Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Topes maximos art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

MAZZEO DOMINGA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial calculado conforme a la ley 24.241 (cuestionando actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de diferencias retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían los haberes (topes y reglas de cálculo). Reclamo administrativo de reajuste presentado el 18/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se ordenó abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." "La suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la jueza federal subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que arriba se transcribe.

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