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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ BRIAN ESTEBAN Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por CHEVROLET S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra los demandados por deuda certificada. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena el pago integral de $14.606.334 más intereses desde la mora del 12/11/2020, con tope de tasa anual fija del 12% (8% compensatorio y 4% punitorio), y costas a la demandada.

Tasa activa Intereses punitorios Intereses compensatorios Certificacion contable Ejecucion prendaria Clausula de ajuste Costas a la demandada. Ahorro y prestamo para fines determinados Tope de tasa 12% Mora 12/11/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: MAGNANO OSCAR ALBERTO; DIAZ BRIAN ESTEBAN; MAGNANO JONATAN OSCAR. Objeto: Ejecución prendaria por deuda resultante de contrato de ahorro y préstamo para fines determinados; requiriéndose el pago de la certificación contable de deuda acompañada. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago de $14.606.334, ajustable desde la fecha de la certificación hasta el efectivo pago conforme al Punto-3 del contrato prendario; intereses desde la mora del 12/11/2020 calculados conforme lo pactado, con límite de tasa anual fija del 12% (8% compensatorios y 4% punitorios). Costas a la demandada. Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como surgen del fallo): "Atento al resultado de los mandamientos que se diligenciaran a la accionada en sus domicilios siendo el de DIAZ, Brian Esteban en la calle BARRIO GARAY, MZA 3 DEPTO 27 de la localidad de SAN JOSE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (222100332041003910)), el de MAGNANO, Jonatan Oscar en la calle 107 N° 323 de Berazategui (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (258400332041895788)) y el de MAGNANO, Oscar Alberto en la calle 107 N° 323 de Berazategui (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (251700332041895756)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "Que habiendo realizado un nuevo análisis de la cuestión, teniendo en cuenta el mecanismo de ajuste reconocido en el Cdo. II y el nuevo contexto económico imperante, corresponde rever el límite de los intereses que para casos similares venía aplicando a la tasa 'Activa' del Banco de la Provincia puesto que ella, entre otras cosas, contempla la compensación por pérdida de valor de la moneda y/o su envilecimiento." "En concreto y con otras palabras, al aplicar la tasa activa al monto resultante de la cláusula de ajuste, se produciría una excesiva e irrazonable onerosidad que desequilibra el sinalagma contractual por acumularse dos mecanismos dirigidos a mantener el valor de la obligación, lo que en definitiva provoca un enriquecimiento sin causa del acreedor a costa del patrimonio del deudor." FALLO (texto dispositvo relevante): "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAGNANO OSCAR ALBERTO, DIAZ BRIAN ESTEBAN y MAGNANO JONATAN OSCAR haga al acreedor CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago de la suma $14.606.334 (son pesos CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100), monto que surge de la certificación contable de deuda acompañada en PDF al libelo de inicio , el que deberá ser ajustado desde la fecha de la mentada certificación y hasta el efectivo pago, conforme lo pactado en el 'Punto-3' del contrato prendario. La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 12/11/2020, los que se calcularán conforme lo pactado por las partes en el documento base de la presente ejecución, siempre y cuando no superen una tasa fija anual del 8% correspondiente a intereses compensatorios y 4% de punitorios; lo que totaliza una tasa de interés anual fija del 12%."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo tras diligenciamiento de mandamientos; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada hasta fijación del monto por el cual prospere la ejecución; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.

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