MOLTENI RAUL FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos contra ANSeS; solicitó recálculo por remuneraciones mal actualizadas y cuestionó topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS redeterminar el haber según pautas fijadas, pagar diferencias con intereses (desde dos años previos al reclamo administrativo, salvo prescripción), declaró inconstitucionales artículos indicados y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MOLTENI RAUL FERNANDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la integralidad/proporcionalidad del haber (topes, artículos de leyes y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor según las pautas fijadas en la sentencia y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15% y la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos relevantes extraídos de la sentencia):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..., declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Sobre intereses y exención: "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; "estimar que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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