PATRAO FABIAN Y OTROS c/ ANSES Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra la ANSES y el Estado por la vigencia del régimen jubilatorio de magistrados. El Juzgado Federal declaró parcialmente procedente la acción y declaró inconstitucionales varias disposiciones de la ley 27.546 y su reglamentación por vulnerar garantías previsionales y judiciales, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fabián Patrao; Mariano Martín Ozón; María Elena Mata (prosecretarios/prosecretaria y prosecretaria administrativa en dependencias judiciales).
¿A quién se demanda?
ANSES; Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se haga cesar la incertidumbre sobre la vigencia de la ley 24.018 sin las modificaciones introducidas por la ley 27.546; se peticiona la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 27.546 y normas reglamentarias y complementarias que instauraron un nuevo régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la acción declarativa y se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.546 (en cuanto incorpora el requisito del cese definitivo en el art. 9, inc. b, de la ley 24.018), de los arts. 3, 5, 15 y 17 inc. b) y 18 de la ley 27.546, así como de los puntos 2 inciso e) y 3 del anexo I de la Res. SSS Nº 10/2020 y del art. 3 de la Res. SSS Nº 30/23; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 60 UMA ($6.253.200.
- a la fecha). (La decisión coincide íntegramente con el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ahora bien, el cese definitivo como recaudo previo a la solicitud, trámite o concesión del beneficio y no para el goce de la prestación es una exigencia que implica la pérdida de las remuneraciones en el tiempo que dura el procedimiento administrativo, lo que resulta contrario a las garantías tuteladas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"Con tal exigencia se afecta el carácter sustitutivo de la prestación previsional al dejar sin ningún tipo de ingreso al afiliado por el tiempo que insuma el trámite administrativo, al punto de dejarlo fuera del campo laboral si se decidiera eventualmente denegar el beneficio."
"La norma alude al 'promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas', sin precisar el mecanismo de actualización. Por sí sola esa omisión legislativa es constitucionalmente insalvable ya que la determinación del índice constituye una facultad indelegable del Congreso."
"En este contexto, la determinación del haber inicial —tanto para la jubilación ordinaria como para la invalidez— depende de criterios transitorios, inciertos y susceptibles de modificación por vía reglamentaria, lo que permite al Poder Ejecutivo alterar la base de cálculo sin pautas legales. Esta situación afecta no sólo la naturaleza sustitutiva del haber previsional (art. 14 bis CN), sino también la independencia judicial y la garantía de intangibilidad previstas en los arts. 110 y 120 de la Constitución Nacional."
Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la sentencia; el texto es una decisión monocrática definitiva dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
- Otros puntos de decisión: se rechazaron por abstractos o sin mérito los planteos sobre la elevación de la edad jubilatoria para varones y la escala de edad respecto de los actores (estos últimos no estaban próximos a acceder al beneficio). Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del aumento del aporte personal (art. 6 ley 27.546) por considerarlo legítimo en función de la proporcionalidad contributiva.
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