PASCUALI PATRICIA VIVIANA C/ HEREDEROS DE MESSINA JUAN CARLOS Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora reclamó por incumplimiento de garantía y daños por consumo excesivo de aceite y fallas en su VW Move Up 0 km. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega de una unidad 0 km equivalente en 30 días y condenó solidariamente a las demandadas a pagar $7.000.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATRICIA VIVIANA PASCUALI, por derecho propio.
Demandado: VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; STRIANESE MOTORS S.A.; JUAN CARLOS MESSINA (posteriormente sus herederas BIGIOLLI ADRIANA NORMA y MESSINA BIGIOLLI MARIANELA).
Objeto: Incumplimiento de garantía legal por consumo excesivo de aceite y otras averías en vehículo 0 km (VW Move Up 1.0, dominio POE 304), solicitud de sustitución por unidad nueva o reemplazo de motor, y pago de daños y perjuicios por $142.696,70 (reclamados inicialmente) y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., STRIANESE MOTORS S.A. y a las herederas de MESSINA a entregar un automóvil 0 km Volkswagen Move Up 1.0 (o equivalente previa conformidad de la actora) dentro de 30 días, patentado a cargo de las demandadas, y a abonar a la actora la suma de Pesos Siete Millones ($7.000.000) por daños y perjuicios, con intereses y costas a cargo de las demandadas. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Messina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, con la totalidad de la documentación acompañada en la demanda, la prueba informativa dirigida al Taller LNG Olivieri, la declaración de los testigos propuestos por la parte actora y la prueba pericial mecánica referenciada, no caben dudas respecto de la versión de los hechos indicada por la misma en su escrito de inicio, pues las demandadas no ha aportado prueba que logre contrarrestar sus dichos.
Por todo ello concluyo que la reparación del automóvil no se cumplió satisfactoriamente, encontrándose acreditada la responsabilidad de las demandadas por incumplimiento de las obligaciones asumidas, quedando las mismas alcanzada por las disposiciones de los arts. 959, 961 y cctes. del Código Civil y Comercial y art. 3 2do. párr, "in fine", 4, 10, 17, 40 y 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda debiendo los demandados responder por los perjuicios causados.
Asimismo, dada la opción elegida por la actora en su escrito inicial, considero viable la sustitución de unidad dispuesta por el artículo 17 de la Ley de Defensa al Consumidor... Deberán las accionadas otorgar a la actora un automóvil 0 Km, marca Volkswagen, Modelo Move Up 1.0, 3 puertas, o bien de ello ser imposible otra unidad 0 km que reúna las mismas características... debiendo ser entregado en el plazo de treinta días patentado a cargo de las accionadas, y con cobertura de la totalidad de los gastos administrativos hasta la fecha de efectiva entrega (art. 17 inc. a) y art. 37 segundo párrafo Ley 24.240)."
- Sobre cuantificación de daños (transcripción):
"En consecuencia y teniendo en cuenta el derrotero en que incurrió la actora, evidenciado por los múltiples ingresos del automotor al taller y la falta de éxito en su reparación pese a haber adquirido un automotor 0 Km, existiendo circunstancias que justifican una reparación integral y ajustada a los padecimientos sufridos por la misma, encuentro debidamente probado el detrimento espiritual alegado, fijando para el rubro en tratamiento la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-) ., suma que fijo a valor actual.
...En consecuencia y para la cuantificación de la condena, valoro la reprochabilidad de la conducta asumida por las demandadas, lo que obligó a la accionante a realizar tramitaciones extrajudiciales y judiciales para obtener el reconocimiento y reparación de los daños. Así las cosas luce razonable para reparar el daño sufrido por la actora, hacer lugar al rubro en tratamiento por la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-) .-suma que fijo a valor actual.
...corresponde hacer lugar al rubro en tratamiento por la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000), ello calculado a valores actuales.
...el rubro en tratamiento, teniendo en cuenta el tiempo que el automóvil estuvo en el taller en sus distintas entradas al mismo, debe prosperar por la suma de Pesos Setecientos Mil ($700.000), la que fijo a valores actuales."
- Voto/decisión: decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia DÉBORA ELENA LELKES (sentencia única).
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