ESTIGARRIBIA MARTINEZ MIGUEL ANGEL C/ MONTILLA MARIA ROSALBA Y OTRO S/NULIDAD ACTO JURIDICO
El actor promovió acción de nulidad por fraude contra la escritura traslativa de dominio N°233/2014 sobre tres lotes en Pedro Díaz 3485, Hurlingham. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad por fraude de la escritura y ordenó la cancelación registral, fundando su decisión en la prueba documental, el allanamiento de dos demandados, la rebeldía de otro y una sentencia penal que acreditó falsedad documental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Estigarribia Martinez.
Demandado: Maria Rosalba Montilla; Francisco Rodolfo Quesada; Jorge Osvaldo Olguín; herederos de Carlos Alberto Fleischmann.
Objeto: Declaración de nulidad por fraude de la Escritura traslativa de dominio N°233 de fecha 03/10/2014 sobre tres lotes en Pedro Díaz 3485 (matrículas 33527, 33528, 33529) y la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad por fraude de la Escritura N°233/03-10-2014 y se ordena la cancelación de la inscripción registral correspondiente; se imponen las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave y citas textuales relevantes):
"De su lectura, textualmente dice, 'se tiene por probada la falsedad del poder especial revocable labrado bajo la escritura N° 121 (materializada por el escribano Gustavo A. Arigos a cargo del Registro N° 4 del Distrito San Isidro) a favor de Jorge Osvaldo Olguin y mediante el cual este adquirió amplias facultades para que en nombre de Carlos Alberto Fleischmann escriture los inmuebles en cuestión. En igual sentido, en lo que hace al referido poder especial empleado por Olguin para concretar la supuesta venta, quedó acreditado que el Registro N° 4 del Distrito San Isidro de la Provincia de Buenos Aires fue cancelado en el año 1979 y en virtud de ello dejo de existir. (fs. 216)'."
"'Por otro lado, en lo que respecta al boleto de compraventa que supuestamente se habría labrado entre Olguin y Fleischmann y que Quesada también tendría a la vista al momento de otorgar la escritura objeto de investigación, el mismo también presentaba características que permitián determinar su falsedad. Quesada, teniendo pleno conocimiento de la falsedad del poder especial confeccionado en favor de Olguin y del boleto de compraventa presentado junto al mismo, igualmente confeccionó la Escritura N°233 de fecha 03 de octubre de 2014, en la cual se dejó asentada una operación que resulto ser inexistente...'"
"Por todo ello, prueba detallada y valorada conforme a las reglas de la sana critica (art.384 del CPCC), derecho aplicable, citas jurisprudenciales citadas, sumado a ello la actitud asumida por los demandados de autos en lo que respecta al allanamiento introducido Maria Rosalba Montilla y Francisco Rodolfo Quesada, la rebeldía decretada respecto de Jorge Osvaldo Olguin, la manifestación vertida por la representación legal de los herederos de Carlos Ernesto Fleischmann con fecha 31/10/2025 y no mediando prueba en contrario, debo dar por ciertos los dichos de la parte actora en su escrito de inicio, teniendo por acreditada la venta fraudulenta realizada mediante la Escritura 233, debiendo prosperar la acción contra los demandados de autos."
FALLO (extracto dispositvo):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda instaurada por Miguel Angel Estigarribia Martinez contra Maria Rosalba Montilla, Francisco Rodolfo Quesada, Jorge Osvaldo Olguín y herederos de Carlos Alberto Fleischmann. En consecuencia, declaro la nulidad por fraude de la Escritura N°233, de fecha 03/10/2014 mediante la cual se ha instrumentado la operación de compraventa de tres lotes ubicados en la calle Pedro Diaz N° 3485 de Hurlingham... Debiendo, una vez firme este pronunciamiento y cumplido con el art, 21 y 22 de la Ley 6716, librar el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de la cancelación de la inscripción dominial derivada del acto nulo."
- Notas procesales relevantes: se declaró la rebeldía de Olguín; Montilla y Quesada se allanaron; se valoró además sentencia penal que probó falsedad documental; el actor había aportado boleto de compraventa de 07/04/2009 y demás documentación; fallecimiento del titular registral comunicado y representación de herederos por defensoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: