PALOMINO IGNASIO LOYOLO C/ SUCESORES DE GONZALEZ JUAN ANTONIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Demanda de prescripción adquisitiva sobre lote de Bolivia 1705 en Mar del Plata. El Tribunal hace lugar a la acción y declara adquirido el dominio a favor del actor por prescripción veinteañal (hito iniciador: 18/01/1994; fecha de adquisición declarada: 18/01/2014), ordenando la inscripción registral y las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I.L.P., por intermedio de boleto de compraventa de 5/3/1991 y posesión ejercida desde abril de 1991; es titular de servicios e impuesto según documentación aportada.
Demandado: Sucesores de J.A.G., titular registral según Matrícula 86723 y demás matrículas vinculadas.
Objeto: Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble ubicado en Bolivia 1705, Mar del Plata (Nomenclatura Catastral Circ. VI; Secc. A; Chacra 59; Mza. 59M; Parc. 6; Matrícula 86723).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio en favor de I.L.P. por prescripción veinteñal, fijándose la fecha de adquisición el 18 de enero de 2014; se impusieron las costas por su orden; se oficia al Registro de la Propiedad para que proceda a la anotación y baja del dominio anterior e inscripción a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Para la adquisición del dominio por usucapión no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesario que el actor demuestre cuáles son los actos posesorios realizados por él y si se mantuvo en la posesión en forma continua durante veinte años." (cita jurisprudencial del Máximo Tribunal, incorporada por el Tribunal)
"En definitiva, el análisis de los elementos de prueba aportados en esta litis, y valorados conforme las reglas de la sana crítica, me llevan a concluir que los presupuestos de fundabilidad de la pretensión se encuentran reunidos, por lo que no queda más que acoger favorablemente la acción promovida, pues de los medios de prueba obrantes en autos resulta fehacientemente demostrada la existencia sobre el inmueble que se intenta usucapir con una posesión exclusiva, pública, pacífica (corpus posesorio) e ininterrumpida efectuada por el actor desde más de veinte años a la fecha de promoción de la presente contienda."
"Vale decir, más allá de la contestación efectuada por la Defensora Oficial en representación de la parte demandada ausente, sostengo que debemos remontarnos al año 1994 -propongo como fecha cierta la del día 18/01/1994, donde el Sr. P. registró ingreso en EDEA como titular de la cuenta de suministro del inmueble de calle Bolivia 1705 de Mar del Plata
- como comienzo de la posesión por parte del actor, pues concuerda con el resto del plexo probatorio..."
FALLO (extracto dispositvo):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por I.L.P. contra los Sucesores de J.A.G., declarando adquirido el dominio en favor del actor en fecha 18 de Enero de 2014, ello por prescripción veinteñal, en relación al dominio del lote ubicado en calle Bolivia 1705 ... Matrícula 86723 ... según plano de mensura y deslinde n° 45-0223-2019 suscripto por el Agrimensor V.H.P. y visado ... 02/12/2019.
II.
- Imponer las costas por su orden ...
III.
- Consentida y/o ejecutoriada la presente ... ofíciese al Registro de la Propiedad a los fines de que se tome razón del presente fallo, dándose de baja al dominio que figura a nombre del Sr. J.A.G. y anotándose a favor del accionante..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: