COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA C/ MORENO LORENA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por operación de crédito para consumo por $53.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses desde el 30/06/2021, aplicando la tasa pactada con el límite de 1,5 veces la tasa de descuento a 30 días del Banco Provincia; costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.
Demandado: MORENO LORENA ALEJANDRA.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré derivado de una relación de consumo, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($53.000) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado ($53.000) más intereses liquidados conforme a lo dispuesto; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 29 de agosto de 2023, diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 132
- inmueble Nº 2359 entre calles 23 y 24 Berazategui, conforme suge del informe emitido en fecha 30/4/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"II).
- Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)."
"III).
- En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago ..."
FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORENO LORENA ALEJANDRA haga a COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA . íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($53000) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente ... desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 30 de Junio de 2021 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
Otros pronunciamientos procesales relevantes: "Postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE ..."
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