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ARAGON JAVIER ENRIQUE C/ CIDES HERNAN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios automotores homologado mediante acuerdo. El Tribunal homologa el acuerdo por $31.000.000, impone costas a la citada en garantía Mutual Rivadavia y regula honorarios de letrados y mediadora aplicando reglas de aplicación intertemporal de la ley arancelaria.

Honorarios Homologacion de acuerdo Intimacion de pago Ley 14.967 Tasa y sobretasa de justicia Aplicacion intertemporal Danos y perjuicios automotores Mediacion. Mutual rivadavia Monto $31.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAGON JAVIER ENRIQUE. Demandado: CIDES HERNAN NICOLAS y, como citado en garantía, MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de siniestro de tránsito; expediente de daños y perjuicios automotores con excepción del Estado). Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($31.000.000), con costas a cargo de la citada en garantía (Mutual Rivadavia). Se fijaron y reguló honorarios profesionales para los letrados y la mediadora, aplicando criterios de aplicación intertemporal entre la ley arancelaria derogada y la Ley 14.967. Se intimó a la aseguradora citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de justicia por $682.000 y $34.100 en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado y conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000) con costas a cargo de la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, -ello conforme cláusula III
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.). En virtud de ello, es imprescindible determinar el momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que sirvió de fundamento a la obligación, ya que ésta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En éste orden de ideas, habiendo entrado en vigencia la nueva ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires 14.967, a partir del 21/10/2017, ha de tenerse en cuenta que los honorarios devengados y las etapas iniciadas durante la vigencia de la ley 8904/77, han de valorarse conforme lo dispuesto por ésta última norma y para las etapas que se encuentran en pleno trámite se aplicaran las pautas regulatorias establecidas en la ley 14.967 (arg. art. 7 del C.C y C y Conf. SCBA, I-73016
- 08/11/17
- en autos "Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Incont. del Decr
- Ley 9020")." "A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al Dr. Angel Daniel Navarra Patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($6.200.000), con más el 10% de contribución previsional, más IVA de corresponder... Estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dra. SANTELLA, Josefina Concepcion en la suma equivalente a la cantidad de CANTIDAD DE 27 JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder-." "INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula III
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 0/100 ($682000), y pesos TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 0/100 ($34100) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."

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