VALDIVIEZO LUIS ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos y actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción alegada, diferió la actualización de la PBU para ejecución según metodología prevista y ordenó el pago de las sumas desde el 27/6/2024 con sus intereses; desestimó los planteos de inconstitucionalidad de topes.
¿Quién es el actor?
VALDIVIEZO LUIS ELISEO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables (art. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463). Reserva de caso federal y pruebas ofrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS (art. 82 L. 18.037). Se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, aplicando el índice y la metodología señalados en el considerando. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463, con los alcances explicados en los considerandos. Se ordenó pagar al actor las sumas adeudadas desde la fecha de ingreso a la pasividad (27/6/2024) dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 –modif. por ley 26.153–, adicionando intereses hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"III.
- ... la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019, y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009, fecha en la que comenzó a regir la ley 26.417. ... Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
"VIII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... donde corresponde su rechazo."
"IX.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSeS s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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