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GONZALEZ CARLOS DANIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante solicitó la declaración de quiebra de Carlos Daniel González. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó inhibición general de bienes, prohibición de pagos y salida del país, citó audiencia para sorteo de síndico y fijó plazos para verificación de créditos e informes del síndico.

Prohibicion de salida del pais Inhibicion general de bienes Quiebra Prohibicion de pagos Ley 24.522 (lcq) Sindico (sorteo y designacion) Verificacion de creditos (plazo 01/12/2026) Informe individual (16/02/2027) e informe general (30/03/2027) Cuenta judicial (cbu 0140027427508710071378) Oficios y anotacion registral si desea Puedo buscar en el expediente el nombre del peticionante y el juez firmante a partir del numero de expediente 47505 o analizar otro tramo del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge del extracto; la parte peticionante no está identificada en el texto remitido. Demandado: CARLOS DANIEL GONZALEZ (DNI 38.828.213), con domicilio real en El Sauce Nº1815 B° Lujan, Florencio Varela. Objeto: Declaración de quiebra del nombrado (acción falencial conforme Ley 24.522). Decisión: Se declaró la quiebra del demandado y se dictaron las medidas falenciales correspondientes: designación de audiencia para sorteo de síndico, oficios para anotación de la quiebra, inhibición general de bienes, intimaciones a terceros y al fallido, prohibición de pagos, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, fijación de plazos para verificación de créditos e informes del síndico, apertura de cuenta judicial y demás providencias previstas en la LCQ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): Transcripción 1 (resolutiva principal): "RESUELVO: I) Declarar la quiebra de CARLOS DANIEL GONZALEZ, titular de DNI 38.828.213, con domicilio real en la calle El Sauce Nº1815 B° Lujan de la localidad de Florencio Varela." Transcripción 2 (sobre síndico y oficios): "II) SINDICO: Designar la audiencia del día Lunes 14 de Septiembre de 2026 a las 09.00 horas, con el fin de proceder al sorteo de un contador que actuará como síndico de la quiebra. (atrs. 88 inc. 11º y 253 LCQ, y art. 125 inc.2º del CPCC). III) OFICIOS: Oficiar a fin de que se anote esta quiebra (art. 88 inc.2º LCQ) dejandose expresa constancia en el cuerpo de los mismos que los códigos QR y alfanumérico insertos en el mismo el destinatario o entidad oficiada podrá verificar su autenticidad ingresando a: https://notificaciones.scba.gov.ar/verificar.aspx, y que ello sustituye cualquier otro sello manual." Transcripción 3 (medidas falenciales y plazos): "IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Pcia. de Buenos Aires -este ultimo sera librado por Secretaria via electrónica-, al Registro de la Prop. Automotor de la Capital Federal y de la Pcia. de Buenos Aires. Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. cuyo texto se transcribirá, dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ). ... VIII) Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces. (art. 88 inc. 5º de LCQ). ... X) Disponer, conforme a lo dispuesto por el art. 103 de LCQ, la interdicción de la salida del país respecto de GONZALEZ CARLOS DANIEL,... Dicha prohibición de salida al exterior del país, se extenderá en tiempo hasta la presentación del Informe General que se menciona infra, salvo disposición en contrario de este Juzgado. (art.88 inc.8º de LCQ). ... XI) VERIFICACION DE CREDITOS: Fíjase el plazo hasta el día Martes 1ero de Diciembre de 2026, para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico de la quiebra. (art.88, último párr., LCQ). ... XII) INFORME INDIVIDUAL: Se determina que el Sr. Síndico deberá presentar como plazo máximo hasta el día 16 de Febrero de 2027, el Informe Individual. (art.35 de LCQ). XIII) INFORME GENERAL: Fíjase el día 30 de Marzo de 2027, como fecha hasta o en la que el Sr. Síndico deberá presentar el Informe General. (art. 39 de LCQ)."
- Observaciones: La sentencia dispone además la apertura de cuenta judicial con CBU 0140027427508710071378 y ordena oficios a distintos organismos (Banco Central, Direcciones de Rentas y Recaudación, Registro Nacional de Concursos, registros inmuebles y automotor, Ministerio del Interior, Ministerio de Seguridad) para instrumentar embargos, anotaciones y retención/ceses de descuentos y remisión de bienes/documentos al síndico. La parte peticionaria no está identificada en el extracto provisto.

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