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AIETA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241/24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la doctrina de la CSJN para redeterminación del haber, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días y rechazó las inconstitucionalidades genéricas planteadas.

Seguridad social Retroactivos Reajustes Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad normativa Ley 26.417 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

AIETA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas de movilidad; petición de actualización de remuneraciones y cálculo de confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas se deberán abonar íntegramente sin quita alguna; se impusieron costas a la demandada; y se dejó pendiente la regulación de honorarios para la ejecución. (La parte resolutiva íntegra fue transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): 1) Sobre la actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” Y el procedimiento de cálculo: “PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” 2) Sobre índice a usar para PC y PAP y pautas temporales: “corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente ‘Elliff’ ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417. Ello sin perjuicio de que ‘…al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas’ (conf. in re: ‘Ackermann’).” 3) Respecto a cómputo de aportes autónomos y doctrina aplicable: “corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.” Y, sobre moratorias: “adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado.” 4) Sobre inconstitucionalidades y carga probatoria: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita in re “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 5) Sobre impuestos y retroactivos: “corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa ‘García María Isabel’.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución presentada.

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