RAMIN VANNESA ANDREA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Solicitud de determinación de la capacidad jurídica de Vanesa Andrea Ramin para actos patrimoniales. El Tribunal limitó su capacidad para actos de administración y disposición patrimonial y designó a la Curadora Oficial como persona de apoyo con salvaguardias, disponiendo revisión dentro de tres años conforme art. 40 CCyC y Ley 26.657.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto incorporado).
Demandado: Vanesa Andrea Ramin.
Objeto: Determinación/limitación de la capacidad jurídica de Vanesa Andrea Ramin, en especial para actos patrimoniales y de administración/disposición.
Decisión: Se limitó la capacidad de Vanesa Andrea Ramin para actos de carácter patrimonial, estableciendo que la Sra. Curadora Oficial brinde apoyo y supervisión para actos de administración y disposición; se estableció la enumeración de actos sujetos a supervisión y se ordenó la revisión de la sentencia dentro de tres años, conforme art. 40 del CCyC y art. 7 inc. n) Ley 26.657.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original del Tribunal):
"1) Limitar la capacidad de Vanesa Andrea Ramin, para los actos de carácter patrimonial, limitando su capacidad, para todos los actos de administración y disposición patrimonial, para lo cual la Sra. Curadora Oficial, será la persona que le brinde apoyo con las salvaguardias necesarias para garantizarle el ejercicio de su capacidad jurídica.
2) En relación a los actos de administración los seguirá haciendo con la supervisión de su sistema de apoyo, estos son: a) prestar consentimiento para la realización de practicas y/o estudios; b) cumplimiento de tratamiento médico; c) cobro de pensión o subsidio; d) cobrar alquiler; e) realizar actos de disposición de su patrimonio modificando su capital o comprometiendo a largo plazo en obligaciones; f) posibilitar de desarrollar actos de la vida personal (estado civil, matrimonio, reconocimiento de hijos y obligaciones alimentarias; g) ejercicio de derechos electorales; h) celebración de contratos de terceros; i) intervenir en procesos judiciales.
3) De manifestarse alguna situación puntual que permita inferir la posible rehabilitación de la afectada, deberá la Sra Asesora interviniente impulsar la reevaluación de la situación con base en el art. 40 del CCyC. La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio de la plena capacidad jurídica de Vanesa Andrea Ramin. (Conf. art. 7 inc. n) Ley 26657 y art. 40 del CCyC). Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12 del CPCC)."
Adicionales de la resolución: se tuvo presente la aceptación de cargo de Karina Alejandra Martínez Bertoa como abogada ad bona (aceptación de cargo el 12/8/26; designada el 31/10/25) y se ordenó librar oficio al lugar de internación para informar sobre avances de ortodoncia extraviada por Vanesa.
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