Logo

LAMMARDO SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber de pensión derivada de retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto y ordenó a ANSeS el pago íntegro de los haberes y retroactivos con intereses, diferiendo la regulación de ciertos puntos para ejecución.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Cosa juzgada Reajuste Anses Pension por invalidez Retroactivos Art. 79 ley 18.037 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Susana Lammardo (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber de pensión derivada de retiro por invalidez; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 79 ley 18.037, arts. de leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.609, 27.541 y otros) y petición de retroactivos y reajuste conforme a movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en conjunto, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, abonar íntegramente el haber de jubilación de la Sra. Mabel Leonor Siciliano y el de pensión, así como las sumas adeudadas por retroactivos con los intereses señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Conforme al bloque dispositvo final transcripto.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la excepción de cosa juzgada y naturaleza del reclamo: "Procediendo a analizar la excepción de cosa juzgada, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la parte actora impugna la resolución por el cual el organismo previsional desestimó el pedido de reajuste de su beneficio de pensión derivada. Asimismo surge de las constancias de autos que la sentencia anterior dictada en relación a la actora corresponde a su beneficio de jubilación. Por ello, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 347 inc. 6 del CPCCN, corresponde rechazar la excepción de cosa juzgada..." 2) Sobre el art. 79 ley 18.037 y su declaratoria de inconstitucionalidad en lo pertinente: "En relación al art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. ... Conforme se advierte de MI LIQUIDACION PREVISIONAL aplica el art. 79 de la citada ley (CÓD 208-100) a ambos beneficios lo que le ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de jubilación Ley 24241 y el de Pensión por Fallecimiento, oportunamente otorgados. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno." 3) Sobre la improcedencia genérica de otros pedidos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto: "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de las demás normas cuestionadas, debo destacar que observo en la especie dos aspectos que importan un valladar a las pretensiones de la parte actora. En efecto, en primer lugar no acredita la parte los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo término y obviamente relacionado con el primero, el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico lo que conlleva a no efectuar su tratamiento. En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutivo final es el que manda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar