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COLLARINI RICARDO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de doctrina constitucional y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró procedente la actualización del haber y ordenó recalcular y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, con costas a la demandada.

Declaracion de inconstitucionalidad Seguridad social Anses Retroactivos Actualizacion de remuneraciones Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajustes varios Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

COLLARINI RICARDO FEDERICO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de diversas normas de la ley 24.241, ley 24.463 y normas reglamentarias; solicitud de cálculo y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, en lo sustantivo, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del descuento por obra social; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin deducción por impuesto a las ganancias ni quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." "Corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que manda.

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