LORDI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción, parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días, con pago íntegro sin quitas y costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
LORDI JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, etc.), y solicitud de pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en mérito, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo “Lohle” para la ejecución; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del decisorio):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO ... importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09)
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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