TRILLO EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y decretos reglamentarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente: aplicó pautas jurisprudenciales para la actualización y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos sin quita, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TRILLO EDUARDO ANIBAL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional adquirida bajo la ley 24.241 (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09 y del Decreto 1361/80, y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado admitió parcialmente las pretensiones del actor. Hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con los alcances expuestos en los considerandos), pero ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; diferenció el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; sostuvo que las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente, sin quita alguna; impuso las costas a la demandada; y difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La parte dispositiva transcrita arriba es la decisión del Tribunal.)
- Fundamentos principales (texto literal extractado del decisorio):
1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto ... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN-"
4) "En consecuencia, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..., Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio presentado.
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