SUAREZ OSCAR WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y ordenar a ANSES la liquidación en 120 días, rechazando las pretensiones respecto de la PC, PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Suárez Oscar Walter.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; peticiones relativas a topes, movilidad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ordenándose su ajuste conforme al índice "Badaro" y que ANSES en el plazo de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del el mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales·.' Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del juez interviniente.
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