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KOWALEWSKI LILA DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y el reconocimiento de bonos/refuerzos. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pidió la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios en $521.100 (5 UMAs).

Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Ley 26417 Bonos/refuerzos Prescripcion (abstracta).


¿Quién es el actor?

KOWALEWSKI LILA DIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de haberes previsionales (re-determinación del haber inicial y diferencias de jubilación, inclusive por Bonos/Refuerzos desde septiembre de 2022) y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100), equivalente a 5 UMAs, con más IVA de corresponder. (Protocolícese, regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y al Sr. Fiscal. Publíquese. Oportunamente, archívese.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja” (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009). 2) “El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN ‘Actis Caporale’).” 3) Citando a la CSJN en “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025: “… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello…” y “El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario.” 4) Sobre los Bonos/Refuerzos: “remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley (Fallos: 161:409)… no ha lugar.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente que modifiquen la solución adoptada.

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