NUEVA CARD SA C/ ASCENCIO MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra el ejecutado por incumplimiento de pago de $983.071,09. El Tribunal declaró perdido el derecho a oponer excepciones, hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate para que se efectúe el pago del capital, más intereses desde la mora, costas y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUEVA CARD S.A.
Demandado: ASCENCIO MAXIMILIANO EZEQUIEL
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN CON 9/100 ($983.071,09), más intereses conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, costas y demás accesorios.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas planteado en término; se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses desde la mora, costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 Ley 14.967 y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por su silencio. Se dejó constancia de la intimación de pago realizada el 19/08/2026 (mandamiento diligenciado 20/08/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ASCENCIO MAXIMILIANO EZEQUIEL haga al acreedor NUEVA CARD S.A. integro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN CON 9/100 ($983.071,09) , con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
"Se deja constancia de que la parte demandada ASCENCIO MAXIMILIANO EZEQUIEL fue intimada de pago el día 19/08/2026 en calle Pueyrredon N° 2539 de ésta ciudad (Ver informe de mandamiento diligenciado de fecha 20/08/2026)."
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