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LUNA ROSA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inclusión de sumas no remunerativas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y fijó a ANSES un plazo de 120 días para practicar la actualización, rechazando las demandas sobre actualización de PC y PAP, topes y movilidad.

Intereses Seguridad social Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Badaro Pc Pap Inclusion sumas no remunerativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUNA ROSA NELIDA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes, y demás ajustes reclamados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización e, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses establecidos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como respecto de topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijandose como fecha de adquisición del derecho el día 10-05-2019..." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto a la incorporación de sumas no remunerativas peticionada y acreditadas por la parte actora, de conformidad con lo señalado por la CSJN in re: 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/Reajustes Varios', de fecha 2/3/11, se hará lugar a lo peticionado, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional, se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, sin perjuicio 'del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad'..." "En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." (No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.)

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