DE GREGORIO DANIEL MIGUEL C/ MCN COMUNICACIONES SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor solicitó la homologación de un acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas por su orden con las salvedades pactadas y reguló la base arancelaria, honorarios de profesionales y peritos en función del monto convenido ($8.450.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE GREGORIO DANIEL MIGUEL.
Demandado: MCN COMUNICACIONES SRL y otro/a (citados en autos).
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes; se impusieron las costas por su orden con las salvedades pactadas; se fijó la base regulatoria en $8.450.000; se regularon y fijaron honorarios de los letrados y peritos, y se ordenó el pago de tasa de justicia y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal):
"I) Que con la presentación en vista se acompaña un convenio celebrado por las partes, solicitándose la homologación del mismo.
II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.).-
III) Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en las cláusulas "E" y "F" del convenio adunado, las costas se imponen por su orden, con las salvedades allí impuestas.-"
Además, el bloque resolutivo dispone textualmente, entre otros puntos regulatorios: "3) Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.450.000)." Y regula honorarios, entre otros: "fíjense los honorarios del Dr. SANTIAGO VILLARREAL ... en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.690.000.-)"; "regúlense los honorarios del Dr. PABLO ALEJANDRO BLASCO ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($340.000 )"; y similar para el perito mecánico RUBEN ALBERTO OTERO.
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