SANCHEZ ALEJANDRO OMAR Y OTRO/A C/ DUVI S.A. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitan beneficio de litigar sin gastos en juicio por daños y perjuicios contra DUVI S.A. y/o METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos. El Tribunal concede íntegramente el beneficio y dispone la exención total del pago de costas y gastos judiciales hasta que los actores mejoren de fortuna, sin imposición de costas por falta de contradictor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEJANDRO OMAR SANCHEZ y ROMINA JAQUELINE ZALAZAR.
Demandado: "DUVI S.A." y/o "METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS".
Objeto: Juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos a los actores, quedando exentos del pago de costas y otros gastos judiciales hasta que mejoren de fortuna, con el alcance del art. 84 del CPCC; asimismo, se resolvió sin imposición de costas atendida la naturaleza y finalidad de la pretensión y la falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 1/02/2023, las declaraciones de los testigos adunadas junto con la presentación de fecha 14/05/2026, lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, en sus contestaciones adunadas con fecha 20/03/2023 y 20/05/2024, y demás constancias de autos que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:"
"RESUELVO: Conceder en forma total a ALEJANDRO OMAR SANCHEZ y ROMINA JAQUELINE ZALAZAR, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que puedan afrontar el juicio sobre DAÑOS Y PERJUICIOS, que ha interpuesto contra 'DUVI S.A.' Y/O 'METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS', quedando exenta totalmente del pago de las costas u otros gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con el alcance normado en el artículo 84 del CPCC."
"2) Sin Imposición de costas, atento la naturaleza y finalidad de la pretensión, como así también, la falta de contradictor (art. 68 y cctes del código adjetivo)."
Además, la providencia incorpora la constancia de notificación automática y los domicilios electrónicos conforme al reglamento aplicable.
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